Solicitud de Reincorporación :

El estudiante debe presentar una solicitud formal al Decano de su Facultad , dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico (art 130).

Si no se presenta dentro del plazo, puede ser considerado improcedente.

Pago por Derecho de Reincorporación :

El estudiante debe pagar el derecho de reincorporación por cada año dejado de estudiar (Art. 129°) .

En caso de haber realizado una reserva de matrícula , no se paga este derecho .

Convalidación de cursos (si aplica):

Si el plan de estudios cambió durante la interrupción, el estudiante debe convalidar los cursos aprobados según la tabla oficial de convalidación (Art. 129°).

La convalidación se realiza en la Unidad Funcional de Registro Central y Archivo Académico.

Esto permite su ubicación correcta en el año de estudios , de acuerdo al plan de estudios vigente.

Matrícula :

Una vez aprobada la reincorporación, el estudiante debe realizar la matrícula en las fechas correspondiente al calendario académico.

Solicitud de Reincorporación :

El estudiante debe presentar una solicitud formal al Decano de su Facultad , dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico (art 130).

Si no se presenta dentro del plazo, puede ser considerado improcedente.

Pago por Derecho de Reincorporación :

El estudiante debe pagar el derecho de reincorporación por cada año dejado de estudiar (Art. 129°) .

En caso de haber realizado una reserva de matrícula , no se paga este derecho .

Convalidación de cursos (si aplica):

Si el plan de estudios cambió durante la interrupción, el estudiante debe convalidar los cursos aprobados según la tabla oficial de convalidación (Art. 129°).

La convalidación se realiza en la Unidad Funcional de Registro Central y Archivo Académico.

Esto permite su ubicación correcta en el año de estudios , de acuerdo al plan de estudios vigente.

Matrícula :

Una vez aprobada la reincorporación, el estudiante debe realizar la matrícula en las fechas correspondiente al calendario académico.