Solicitud de Reincorporación :
El estudiante debe presentar una solicitud formal al Decano de su Facultad , dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico (art 130).
Si no se presenta dentro del plazo, puede ser considerado improcedente.
Pago por Derecho de Reincorporación :
El estudiante debe pagar el derecho de reincorporación por cada año dejado de estudiar (Art. 129°) .
En caso de haber realizado una reserva de matrícula , no se paga este derecho .
Convalidación de cursos (si aplica):
Si el plan de estudios cambió durante la interrupción, el estudiante debe convalidar los cursos aprobados según la tabla oficial de convalidación (Art. 129°).
La convalidación se realiza en la Unidad Funcional de Registro Central y Archivo Académico.
Esto permite su ubicación correcta en el año de estudios , de acuerdo al plan de estudios vigente.
Matrícula :
Una vez aprobada la reincorporación, el estudiante debe realizar la matrícula en las fechas correspondiente al calendario académico.
Solicitud de Reincorporación :
El estudiante debe presentar una solicitud formal al Decano de su Facultad , dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico (art 130).
Si no se presenta dentro del plazo, puede ser considerado improcedente.
Pago por Derecho de Reincorporación :
El estudiante debe pagar el derecho de reincorporación por cada año dejado de estudiar (Art. 129°) .
En caso de haber realizado una reserva de matrícula , no se paga este derecho .
Convalidación de cursos (si aplica):
Si el plan de estudios cambió durante la interrupción, el estudiante debe convalidar los cursos aprobados según la tabla oficial de convalidación (Art. 129°).
La convalidación se realiza en la Unidad Funcional de Registro Central y Archivo Académico.
Esto permite su ubicación correcta en el año de estudios , de acuerdo al plan de estudios vigente.
Matrícula :
Una vez aprobada la reincorporación, el estudiante debe realizar la matrícula en las fechas correspondiente al calendario académico.