a) | Proponer instrumentos internos para la organización y funcionamiento de la Unidad de Contabilidad. |
b) | Dirigir, organizar y coordinar labores y actividades del personal a su cargo. |
c) | Implementar las normas y procedimientos contables a nivel de la UNHEVAL, así como mantener permanentemente actualizados de acuerdo al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) como el Sistema de Gestión Administrativa en lo que le corresponde. |
d) | Administrar y designar la administración del usuario central del SIAF y del SIGA. |
e) | Efectuar los procesos de contabilización, registro y mantenimiento actualizado de la contabilidad y de las operaciones de la UNHEVAL, en concordancia con lo establecido en las disposiciones legales y normas vigentes, informando a la Alta Dirección y órganos externos de control. |
f) | Establecer procesos de formulación, análisis e interpretación de los estados financieros y presupuestarios mensual, trimestrales, semestrales y para la Cuenta General de la República de la UNHEVAL. |
g) | Controlar la ejecución de gasto de las asignaciones presupuestales, en concordancia con la Ley de Presupuesto General y las disposiciones complementarias que se emitan. |
h) | Administrar el desarrollo de las actividades de archivo de control de la información y documentación contable. |
i) | Coordinar con respecto al movimiento mensual y formular las actas de conciliación con las unidades correspondientes. |
j) | Coordinar con los Centros Generadores de Recursos, Unidad de Tesorería para la suscripción de las actas de conciliación. |
k) | Ejecutar el control previo de rendiciones de viáticos, asignaciones económicas, encargos y toda documentación sustentatoria de la Ejecución de Gastos. |
l) | Declarar y presentar los PDTs: 621. 626, el COA, Retenciones del I.G.V, los IQBF - Insumos Químicos Fiscalizados, Recibos por Honorarios Electrónicos en el PDT-PLAME, para la presentación y declaración de las Rentas de Cuarta Categoría, las Declaraciones del DAOT – Declaración Anual de Operaciones con Terceros a la SUNAT. |
m) | Demás funciones que le asigne el inmediato superior en el marco de su competencia o aquellas que les corresponda por norma expresa. |