La Unidad de Tesorería, es la unidad de apoyo dependiente de la Dirección General de Administración; responsable de conducir los procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión del flujo financiero, que incluye la estructuración del financiamiento del presupuesto de la Unheval, así como la gestión de activos financieros y riesgos fiscales. Está a cargo de un jefe, a cargo de un personal no docente y/o profesional cuyos requisitos se establecen en el respectivo documento de gestión. Es propuesto por el rector y designado por el Consejo Universitario.
CPC. César del Rio Escalante Cosme
Jefe de la Unidad de Tesorería
ATRIBUCIONES
a)
Ejecutar el Proceso Técnico del Sistema Nacional de Tesorería, así como realizar el seguimiento y evaluación de su cumplimiento a la normativa.
b)
Implementar normas, directivas y procedimientos, complementarios sobre los procesos técnicos de tesorería, en el marco de los dispuesto en la normativa vigente, referida al Sistema de Tesorería.
c)
Efectuar la ejecución financiera en su fase de giro, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público para efectos del pago de obligaciones al personal, proveedores, terceros entre otros.
d)
Implementar medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los fondos públicos, que comprende arqueos de caja chica de los flujos financieros y/o valores, conciliaciones, y demás acciones que determine el ente rector, con la participación de un representante de la oficina de contabilidad.
e)
Conciliar y registrar los ingresos generados por la UNHEVAL, en el SIAF, por toda Fuentes de Financiamiento.
f)
Efectuar los pagos por diversos conceptos, así como realizar las conciliaciones bancarias.
g)
Gestionar la apertura, manejo y cierre de las cuentas bancarias de la entidad, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Tesorería y Directivas del ente rector.
h)
Emitir opinión en materia de su competencia.
i)
Demás funciones que le asigne su superior inmediato en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponde por norma expresa.
QUIÉNES SOMOS
UNIDAD DE TESORERÍA
La Unidad de Tesorería, es la unidad de apoyo dependiente de la Dirección General de Administración; responsable de conducir los procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión del flujo financiero, que incluye la estructuración del financiamiento del presupuesto de la Unheval, así como la gestión de activos financieros y riesgos fiscales. Está a cargo de un jefe, a cargo de un personal no docente y/o profesional cuyos requisitos se establecen en el respectivo documento de gestión. Es propuesto por el rector y designado por el Consejo Universitario.
CPC. César del Rio Escalante Cosme
Jefe de la Unidad de Tesorería
ATRIBUCIONES
a)
Ejecutar el Proceso Técnico del Sistema Nacional de Tesorería, así como realizar el seguimiento y evaluación de su cumplimiento a la normativa.
b)
Implementar normas, directivas y procedimientos, complementarios sobre los procesos técnicos de tesorería, en el marco de los dispuesto en la normativa vigente, referida al Sistema de Tesorería.
c)
Efectuar la ejecución financiera en su fase de giro, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público para efectos del pago de obligaciones al personal, proveedores, terceros entre otros.
d)
Implementar medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los fondos públicos, que comprende arqueos de caja chica de los flujos financieros y/o valores, conciliaciones, y demás acciones que determine el ente rector, con la participación de un representante de la oficina de contabilidad.
e)
Conciliar y registrar los ingresos generados por la UNHEVAL, en el SIAF, por toda Fuentes de Financiamiento.
f)
Efectuar los pagos por diversos conceptos, así como realizar las conciliaciones bancarias.
g)
Gestionar la apertura, manejo y cierre de las cuentas bancarias de la entidad, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Tesorería y Directivas del ente rector.
h)
Emitir opinión en materia de su competencia.
i)
Demás funciones que le asigne su superior inmediato en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponde por norma expresa.