a) | Remitir toda la información que requiera la OPMI relativas a las inversiones a su cargo con independencia de la etapa en que se encuentren. Asimismo, coordinan con la OPMI la información que ésta requiera para la elaboración de del PMI, siendo la veracidad de la información la responsabilidad de la UF. |
b) | Elaborar los términos de referencia cuando se contrate la elaboración de los estudios de pre inversión, siendo responsable por el contenido de dichos estudios. |
c) | Registrar en el banco de inversiones la idea de proyectos y la idea del programa de inversiones. |
d) | Aplicar las metodologías, los parámetros y contenidos mínimos para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión de aquellas propuestas de inversión necesarias para alcanzar las metas establecidas en la programación multianual de inversiones, y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución. |
e) | Elaborar las fichas técnicas y los estudios de pre inversión para los proyectos de inversión, conforme a lo señalado en Invierte.pe, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto y las formas de financiamiento. |
f) | Aprobar las fichas técnicas y de los estudios de pre inversión a nivel de Perfil en los diferentes niveles de documentos técnicos. |
g) | Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, cautelando que realmente lo sean. Que se refiere el Reglamento de Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. |
h) | Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión y registra las variaciones en ejecución cuando los proyectos de inversión no cambien la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de pre inversión. |
i) | Asegurar el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento del proyecto, solicitando la opinión favorable de unidades o entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación, independientemente del nivel de estudio con el que se pueda declarar la viabilidad. |
j) | Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. |
k) | Aprobar y registrar la consistencia técnica entre el resultado del expediente técnico o documento equivalente y la ficha técnica o estudio de pre inversión que sustentó la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión; siempre que se mantenga inalterada la concepción técnica y se cumpla con el dimensionamiento y los requisitos de viabilidad del proyecto de inversión, considerando que la alternativa de solución contenida en el estudio de pre inversión del proyecto de inversión es referencial. |
l) | Efectuar registros en el Banco de Inversiones para actualizar la información de las fichas técnicas y estudios de pre inversión viables de los proyectos de inversión cuya declaración de viabilidad ha perdido su vigencia. |
m) | Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPMI o MINEDU, según sea el caso. |
n) | Suscribir los estudios de pre inversión y los registras en el Banco de Proyectos. |
o) | Demás funciones que le asigne el inmediato superior, en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa. |