a) Recepcionar, calificar, procesar y resolver, en primera instancia, las denuncias formuladas contra el personal docente o los estudiantes con los argumentos, pruebas y evidencias sustentatorias, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, en que pudieran resultar incursos;
b) emitir pronunciamiento en asuntos de interés universitario cuando lo considere necesario y pertinente en el ámbito de su competencia y conforme lo establece su reglamento interno;
c) solicitar información a las autoridades, funcionarios o cualquier instancia de la universidad, para que sustenten o esclarezcan asuntos de interés de la comunidad universitaria;
d) guardar reserva y confidencialidad de la información recibida de las diversas instancias de la universidad, bajo responsabilidad;