El título de segunda especialidad profesional es el reconocimiento que se obtiene luego de haber aprobado una tesis o trabajo académico.Para obtener el título de segunda especialidad profesional se requiere de licenciatura u otro título equivalente. En este procedimiento administrativo los egresados de la Segunda Especialidad Profesional; luego de haber aprobado la sustentación de la tesis o de un trabajo académico, solicitan la emisión del diploma de Titulo de Segunda Especialidad Profesional.
| ENTIDAD FINANCIERA | CONCEPTO DE PAGO | CÓDIGO DE PAGO | MONTO A PAGAR |
| BANCO DE LA NACIÓN | TITULO II ESPECIALIZACION | 75 | S/1100.00 |
| SCOTIABANK | TITULO II ESPECIALIZACION | 190 | S/1100.00 |
| Link del Sistema: | https://egresados.unheval.edu.pe/login |
| Manual de usuario: | https://acortar.link/nvscxV |
1.- Es responsabilidad de la Coordinación General del CEGESA de la Facultad la revisión general del contenido del expediente, y de la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad la revisión específica del contenido del expediente en mención para emitir la conformidad a través de un informe.
2.- El expediente será remitido a la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad para que, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, emita su pronunciamiento si el interesado cumple con los requisitos establecidos.
3.- Con el informe favorable de la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad, el decano deriva el expediente al Consejo de Facultad para su aprobación mediante resolución; luego será derivada, con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a la realización de Consejo Universitario, a la Unidad de Grados y Títulos para su verificación.
4.- Los expedientes aptos serán elevados al Vicerrectorado Académico y con opinión favorable será derivado al Rectorado y finalmente al Consejo Universitario para que se confiera el título de segunda especialidad profesional.
El título de segunda especialidad profesional es el reconocimiento que se obtiene luego de haber aprobado una tesis o trabajo académico.Para obtener el título de segunda especialidad profesional se requiere de licenciatura u otro título equivalente. En este procedimiento administrativo los egresados de la Segunda Especialidad Profesional; luego de haber aprobado la sustentación de la tesis o de un trabajo académico, solicitan la emisión del diploma de Titulo de Segunda Especialidad Profesional.
| ENTIDAD FINANCIERA | CONCEPTO DE PAGO | CÓDIGO DE PAGO | MONTO A PAGAR |
| BANCO DE LA NACIÓN | TITULO II ESPECIALIZACION | 75 | S/1100.00 |
| SCOTIABANK | TITULO II ESPECIALIZACION | 190 | S/1100.00 |
| Link del Sistema: | https://egresados.unheval.edu.pe/login |
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1.- Es responsabilidad de la Coordinación General del CEGESA de la Facultad la revisión general del contenido del expediente, y de la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad la revisión específica del contenido del expediente en mención para emitir la conformidad a través de un informe.
2.- El expediente será remitido a la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad para que, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, emita su pronunciamiento si el interesado cumple con los requisitos establecidos.
3.- Con el informe favorable de la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad, el decano deriva el expediente al Consejo de Facultad para su aprobación mediante resolución; luego será derivada, con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a la realización de Consejo Universitario, a la Unidad de Grados y Títulos para su verificación.
4.- Los expedientes aptos serán elevados al Vicerrectorado Académico y con opinión favorable será derivado al Rectorado y finalmente al Consejo Universitario para que se confiera el título de segunda especialidad profesional.