Es el procedimiento a través del cual se realiza el cambio de jurado a solicitud del interesado, ya que el jurado evaluador designado previamente no emitió el informe colegiado al decano en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde su notificación.
| ENTIDAD FINANCIERA | CONCEPTO DE PAGO | CÓDIGO DE PAGO | MONTO A PAGAR |
| BANCO DE LA NACIÓN | INSCRIPCIÓN 2DA ESP EDUCACION | 290 | S/150.00 |
| SCOTIABANK | INSCRIPCIÓN 2DA ESP EDUCACION | 415 | S/150.00 |
1.- El jurado evaluador revisa el proyecto de tesis, y emite el informe, de preferencia colegiado, a la Coordinación General del CEGESA de la Facultad, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde su notificación, cumplido este periodo de tiempo y si no hay informe de revisión del proyecto de tesis se realiza cambio de jurado a solicitud del interesado.
2.- Con el informe favorable del proyecto de tesis por parte del jurado evaluador, el decano emite la resolución de aprobación del proyecto de tesis, autorizando su inscripción, en la base de datos o similar de la Unidad de Investigación de la Facultad, donde se registra el título del proyecto de tesis, el nombre del autor, nombre del asesor, fecha y número de la resolución.
3.- En caso de que el informe sea desfavorable, debe contener el listado de las observaciones realizadas a todo el contenido del proyecto de tesis, no dando lugar a nuevas observaciones después de que el interesado haya subsanado lo indicado en el mencionado informe.
Es el procedimiento a través del cual se realiza el cambio de jurado a solicitud del interesado, ya que el jurado evaluador designado previamente no emitió el informe colegiado al decano en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde su notificación.
| ENTIDAD FINANCIERA | CONCEPTO DE PAGO | CÓDIGO DE PAGO | MONTO A PAGAR |
| BANCO DE LA NACIÓN | INSCRIPCIÓN 2DA ESP EDUCACION | 290 | S/150.00 |
| SCOTIABANK | INSCRIPCIÓN 2DA ESP EDUCACION | 415 | S/150.00 |
1.- El jurado evaluador revisa el proyecto de tesis, y emite el informe, de preferencia colegiado, a la Coordinación General del CEGESA de la Facultad, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde su notificación, cumplido este periodo de tiempo y si no hay informe de revisión del proyecto de tesis se realiza cambio de jurado a solicitud del interesado.
2.- Con el informe favorable del proyecto de tesis por parte del jurado evaluador, el decano emite la resolución de aprobación del proyecto de tesis, autorizando su inscripción, en la base de datos o similar de la Unidad de Investigación de la Facultad, donde se registra el título del proyecto de tesis, el nombre del autor, nombre del asesor, fecha y número de la resolución.
3.- En caso de que el informe sea desfavorable, debe contener el listado de las observaciones realizadas a todo el contenido del proyecto de tesis, no dando lugar a nuevas observaciones después de que el interesado haya subsanado lo indicado en el mencionado informe.