NOMBRAMIENTO DE ASESOR, DESIGNACIÓN DE JURADO EVALUADOR Y LA REVISIÓN DEL PROYECTO DE TESIS(RESOLUCIÓN RECTORAL N°1204-UNHEVAL - PÁGINA 224 - 225)DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:Es el procedimiento en el cual el estudiante de la segunda especialidad profesional de la UNHEVAL obtiene la designación oficial de su asesor de tesis, quien lo guiará durante el proceso de investigación para la elaboración de su tesis. Asimismo, el decano de la facultad designa un jurado evaluador para revisar y evaluar el proyecto de tesis presentado por el estudiante. Este jurado tiene la responsabilidad de analizar la calidad, pertinencia y viabilidad del proyecto presentado. El procedimiento culmina con la emisión de la resolución de aprobación del proyecto de tesis, autorizando su inscripción, en la base de datos o similar de la Unidad de Investigación de la Facultad para su ejecución. REQUISITOS:ARCHIVO N°01 (FORMATO PDF):
ARCHIVO N°02 (FORMATO EN WORD):
*Enviar los requisitos al correo: segundaespecialidad@unheval.edu.pe*Consulta tu trámite al número 970 451 902OTRAS NOTAS:1.- Un docente, solo puede asesorar de acuerdo con su línea de investigación hasta un máximo de cinco (05) entre trabajo de investigación, tesis o tesis proyectual aplicados a proyectos arquitectónicos y trabajo de suficiencia profesional a nivel de pregrado; su rotación será registrada por la Unidad de Investigación de la Facultad. Se podrá contar con más de cinco (05) asesorados en las facultades que cuenten con una mayor población estudiantil y menor cantidad de docentes. 2.- Para el caso de segundas especialidades profesionales, se podrá contar con asesorados adicionales, siempre que la Unidad de Investigación de la Facultad acredite que el docente cuenta con asesorados a nivel de pregrado. 3.- El ejemplar del proyecto de tesis cuantitativa o cualitativa debe ser enviado en archivo digital al correo institucional de la coordinación General del CEGESA de la facultad. 4.- Una vez revisado y remitido el expediente por la Coordinación General del CEGESA, el decano de la facultad en el plazo de cuatro (04) días hábiles designa al asesor y al jurado evaluador de acuerdo con los criterios establecidos. 5.- El jurado evaluador revisa el proyecto de tesis, y emite el informe, de preferencia colegiado, a la Coordinación General del CEGESA de la Facultad, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde su notificación, cumplido este periodo de tiempo y si no hay informe de revisión del proyecto de tesis se realiza cambio de jurado a solicitud del interesado. 6.- Con el informe favorable del proyecto de tesis por parte del jurado evaluador, el decano emite la resolución de aprobación del proyecto de tesis, autorizando su inscripción, en la base de datos o similar de la Unidad de Investigación de la Facultad, donde se registra el título del proyecto de tesis, el nombre del autor, nombre del asesor, fecha y número de la resolución. 7.- En caso de que el informe sea desfavorable, la Coordinación General del CEGESA de la Facultad notifica al interesado para el levantamiento de observaciones respectivas. 8.- Una vez levantadas las observaciones, el interesado debe solicitar a la Coordinación General del CEGESA de la Facultad en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, la revisión del levantamiento de observaciones del proyecto de tesis (Ver procedimiento de revisión levantamiento de observaciones de proyecto de tesis), adjutando un (01) ejemplar en archivo digital. 9.- El informe desfavorable debe contener el listado de las observaciones realizadas a todo el contenido del proyecto de tesis, no dando lugar a nuevas obervaciones después de que el interesado haya subsanado lo indicado en el mencionado informe. De identificarse nuevas obervaciones posteriores a la subsanación, el interesado podrá solicitar cambio de jurado. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO: |
NOMBRAMIENTO DE ASESOR, DESIGNACIÓN DE JURADO EVALUADOR Y LA REVISIÓN DEL PROYECTO DE TESIS(RESOLUCIÓN RECTORAL N°1204-UNHEVAL - PÁGINA 224 - 225)DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:Es el procedimiento en el cual el estudiante de la segunda especialidad profesional de la UNHEVAL obtiene la designación oficial de su asesor de tesis, quien lo guiará durante el proceso de investigación para la elaboración de su tesis. Asimismo, el decano de la facultad designa un jurado evaluador para revisar y evaluar el proyecto de tesis presentado por el estudiante. Este jurado tiene la responsabilidad de analizar la calidad, pertinencia y viabilidad del proyecto presentado. El procedimiento culmina con la emisión de la resolución de aprobación del proyecto de tesis, autorizando su inscripción, en la base de datos o similar de la Unidad de Investigación de la Facultad para su ejecución. REQUISITOS:ARCHIVO N°01 (FORMATO PDF):
ARCHIVO N°02 (FORMATO EN WORD):
*Enviar los requisitos al correo: segundaespecialidad@unheval.edu.pe*Consulta tu trámite al número 970 451 902OTRAS NOTAS:1.- Un docente, solo puede asesorar de acuerdo con su línea de investigación hasta un máximo de cinco (05) entre trabajo de investigación, tesis o tesis proyectual aplicados a proyectos arquitectónicos y trabajo de suficiencia profesional a nivel de pregrado; su rotación será registrada por la Unidad de Investigación de la Facultad. Se podrá contar con más de cinco (05) asesorados en las facultades que cuenten con una mayor población estudiantil y menor cantidad de docentes. 2.- Para el caso de segundas especialidades profesionales, se podrá contar con asesorados adicionales, siempre que la Unidad de Investigación de la Facultad acredite que el docente cuenta con asesorados a nivel de pregrado. 3.- El ejemplar del proyecto de tesis cuantitativa o cualitativa debe ser enviado en archivo digital al correo institucional de la coordinación General del CEGESA de la facultad. 4.- Una vez revisado y remitido el expediente por la Coordinación General del CEGESA, el decano de la facultad en el plazo de cuatro (04) días hábiles designa al asesor y al jurado evaluador de acuerdo con los criterios establecidos. 5.- El jurado evaluador revisa el proyecto de tesis, y emite el informe, de preferencia colegiado, a la Coordinación General del CEGESA de la Facultad, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde su notificación, cumplido este periodo de tiempo y si no hay informe de revisión del proyecto de tesis se realiza cambio de jurado a solicitud del interesado. 6.- Con el informe favorable del proyecto de tesis por parte del jurado evaluador, el decano emite la resolución de aprobación del proyecto de tesis, autorizando su inscripción, en la base de datos o similar de la Unidad de Investigación de la Facultad, donde se registra el título del proyecto de tesis, el nombre del autor, nombre del asesor, fecha y número de la resolución. 7.- En caso de que el informe sea desfavorable, la Coordinación General del CEGESA de la Facultad notifica al interesado para el levantamiento de observaciones respectivas. 8.- Una vez levantadas las observaciones, el interesado debe solicitar a la Coordinación General del CEGESA de la Facultad en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, la revisión del levantamiento de observaciones del proyecto de tesis (Ver procedimiento de revisión levantamiento de observaciones de proyecto de tesis), adjutando un (01) ejemplar en archivo digital. 9.- El informe desfavorable debe contener el listado de las observaciones realizadas a todo el contenido del proyecto de tesis, no dando lugar a nuevas obervaciones después de que el interesado haya subsanado lo indicado en el mencionado informe. De identificarse nuevas obervaciones posteriores a la subsanación, el interesado podrá solicitar cambio de jurado. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO: |