TRÁMITE DE REINCORPORACIÓN CON O SIN CAMBIO DE PLAN DE ESTUDIOS

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Procedimiento a través del cual los estudiantes de la Segunda Especialidad Profesional que interrumpieron sus estudios por un periodo máximo de tres (3) años consecutivos o alternos y que no solicitaron reserva de matrícula, tienen derecho a solicitar su reincorporación, siempre que el plan de estudios con el que cursó se encuentre vigente.

REQUISITOS:

✅Solicitud, dirigida al coordinador general del Centro Generador de Servicios Académicos de la Facultad, solicitando reincorporación.

✅Solicitar el derecho a reincorporación antes del periodo de matrícula regular

✅Tener la condición de haber interrumpido los estudios por un periodo máximo de tres años consecutivos o alternos y no haber solicitado la reserva de matrícula. 

✅Pago por derecho de matricula

ENTIDAD FINANCIERACÓDIGO DE PAGOCONCEPTO DE PAGOMONTO A PAGAR

BANCO DE LA NACIÓN

291MATRICULA 2DA ESP EDUCACIONS/150.00

SCOTIABANK

416MATRICULA 2DA ESP EDUCACIONS/150.00

✅Pago por derecho de reincorporación (por cada año dejado de estudiar)

ENTIDAD FINANCIERACÓDIGO DE PAGOCONCEPTO DE PAGOMONTO A PAGAR

BANCO DE LA NACIÓN

295REINCOPORACIÓN 2DA ESP EDUCACIONS/100.00

SCOTIABANK

420

REINCOPORACIÓN 2DA ESP EDUCACION

S/100.00

*Enviar los requisitos al correo: segundaespecialidad@unheval.edu.pe

NOTAS:

1.- Los estudiantes de la segunda especialidad profesional que interrumpieron sus estudios por un periodo máximo de tres años consecutivos o alternos y que no solicitaron su reserva de matrícula, tendrán el derecho de reincorporación, debiendo matricularse en el semestre inmediato en forma regular; y los que excedieron los tres (03) años académicos pierden el derecho de su reincorporación; salvo disposición contraria emitida por el Consejo Universitario.

2.- Los estudiantes que solicitan su reincorporación, se someterán a un proceso de convalidación de cursos para la ubicación del semestre académico en que debe matricularse, tomando en cuenta el Plan de Estudios y la Tabla de Convalidación, en forma secuencial hasta adecuarse al plan de estudios vigente; siempre, que el plan de estudios haya sufrido alguna modificación.

3.- El Equipo de Gestión Curricular y Calidad Académica (EGECA) o quien haga sus veces emitirá el informe en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, siempre que el plan de estudios haya sufrido alguna modificación. 

TRÁMITE DE REINCORPORACIÓN CON O SIN CAMBIO DE PLAN DE ESTUDIOS

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Procedimiento a través del cual los estudiantes de la Segunda Especialidad Profesional que interrumpieron sus estudios por un periodo máximo de tres (3) años consecutivos o alternos y que no solicitaron reserva de matrícula, tienen derecho a solicitar su reincorporación, siempre que el plan de estudios con el que cursó se encuentre vigente.

REQUISITOS:

✅Solicitud, dirigida al coordinador general del Centro Generador de Servicios Académicos de la Facultad, solicitando reincorporación.

✅Solicitar el derecho a reincorporación antes del periodo de matrícula regular

✅Tener la condición de haber interrumpido los estudios por un periodo máximo de tres años consecutivos o alternos y no haber solicitado la reserva de matrícula. 

✅Pago por derecho de matricula

ENTIDAD FINANCIERACÓDIGO DE PAGOCONCEPTO DE PAGOMONTO A PAGAR

BANCO DE LA NACIÓN

291MATRICULA 2DA ESP EDUCACIONS/150.00

SCOTIABANK

416MATRICULA 2DA ESP EDUCACIONS/150.00

✅Pago por derecho de reincorporación (por cada año dejado de estudiar)

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295REINCOPORACIÓN 2DA ESP EDUCACIONS/100.00

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420

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S/100.00

*Enviar los requisitos al correo: segundaespecialidad@unheval.edu.pe

NOTAS:

1.- Los estudiantes de la segunda especialidad profesional que interrumpieron sus estudios por un periodo máximo de tres años consecutivos o alternos y que no solicitaron su reserva de matrícula, tendrán el derecho de reincorporación, debiendo matricularse en el semestre inmediato en forma regular; y los que excedieron los tres (03) años académicos pierden el derecho de su reincorporación; salvo disposición contraria emitida por el Consejo Universitario.

2.- Los estudiantes que solicitan su reincorporación, se someterán a un proceso de convalidación de cursos para la ubicación del semestre académico en que debe matricularse, tomando en cuenta el Plan de Estudios y la Tabla de Convalidación, en forma secuencial hasta adecuarse al plan de estudios vigente; siempre, que el plan de estudios haya sufrido alguna modificación.

3.- El Equipo de Gestión Curricular y Calidad Académica (EGECA) o quien haga sus veces emitirá el informe en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, siempre que el plan de estudios haya sufrido alguna modificación. 


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