Es el procedimiento mediante el cual el borrador de tesis del estudiante de la segunda especialidad es evaluado por el jurado evaluador. Este paso es crucial antes de la presentación formal y defensa de la tesis, ya que garantiza que la investigación cumpla con los requisitos académicos y científicos establecidos por la UNHEVAL.
Una vez el estudiante o egresado haya elaborado el borrador de su tesis y cuente con la aprobación de su asesor, podrá solicitar la revisión por parte de Jurado Evaluador, esta solicitud debe presentarse en un plazo no menor de un (01) mes y no mayor de dieciocho (18) meses dese la aprobación del proyecto de tesis.
| ENTIDAD FINANCIERA | CONCEPTO DE PAGO | CÓDIGO DE PAGO | MONTO A PAGAR |
| BANCO DE LA NACIÓN | INSCRIPCIÓN 2DA ESP EDUCACION | 290 | S/100.00 |
| SCOTIABANK | INSCRIPCIÓN 2DA ESP EDUCACION | 415 | S/100.00 |
1.- Es responsabilidad de la facultad verificar que el estudiante o egresado cuente con el proyecto de tesis aprobado mediante resolución.
2. El jurado evaluador tiene la responsabilidad de dictaminar en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, acerca de la suficiencia del borrador de tesis. Si el trabajo fuera declarado insuficiente, lo devolverá para que el estudiante o egresado de la segunda especialidad profesional lo corrija en un plazo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de su notificación, el mismo que debe ser presentado mediante solicitud dirigida a la Coordinación General del CEGESA de la Facultad (VER SUB PROCEDIMIENTO N°05 - LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES DE BORRADOR DE TESIS).
3. El informe desfavorable debe contener el listado de las observaciones realizadas a todo el contenido del borrador de tesis, no dando lugar a nuevas observaciones, después de que el interesado haya subsanado lo indicado en el mencionado informe. De identificarse nuevas observaciones posteriores a la subsanación, el interesado podrá solicitar cambio de jurado.
4. Una vez que el jurado evaluador informe al Coordinador General del CEGESA de la Facultad, acerca de la suficiencia del borrador de tesis para su sustentación, el egresado tendrá como plazo máximo de dieciocho (18) meses para presentar una solicitud dirigida al Coordinador General del CEGESA de la Facultad pidiendo se fije lugar, fecha y hora para el acto de sustentación. De no ser presentado el pedido en el plazo establecido, automáticamente es anulada la tesis.
Es el procedimiento mediante el cual el borrador de tesis del estudiante de la segunda especialidad es evaluado por el jurado evaluador. Este paso es crucial antes de la presentación formal y defensa de la tesis, ya que garantiza que la investigación cumpla con los requisitos académicos y científicos establecidos por la UNHEVAL.
Una vez el estudiante o egresado haya elaborado el borrador de su tesis y cuente con la aprobación de su asesor, podrá solicitar la revisión por parte de Jurado Evaluador, esta solicitud debe presentarse en un plazo no menor de un (01) mes y no mayor de dieciocho (18) meses dese la aprobación del proyecto de tesis.
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| SCOTIABANK | INSCRIPCIÓN 2DA ESP EDUCACION | 415 | S/100.00 |
1.- Es responsabilidad de la facultad verificar que el estudiante o egresado cuente con el proyecto de tesis aprobado mediante resolución.
2. El jurado evaluador tiene la responsabilidad de dictaminar en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, acerca de la suficiencia del borrador de tesis. Si el trabajo fuera declarado insuficiente, lo devolverá para que el estudiante o egresado de la segunda especialidad profesional lo corrija en un plazo que no exceda los cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de su notificación, el mismo que debe ser presentado mediante solicitud dirigida a la Coordinación General del CEGESA de la Facultad (VER SUB PROCEDIMIENTO N°05 - LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES DE BORRADOR DE TESIS).
3. El informe desfavorable debe contener el listado de las observaciones realizadas a todo el contenido del borrador de tesis, no dando lugar a nuevas observaciones, después de que el interesado haya subsanado lo indicado en el mencionado informe. De identificarse nuevas observaciones posteriores a la subsanación, el interesado podrá solicitar cambio de jurado.
4. Una vez que el jurado evaluador informe al Coordinador General del CEGESA de la Facultad, acerca de la suficiencia del borrador de tesis para su sustentación, el egresado tendrá como plazo máximo de dieciocho (18) meses para presentar una solicitud dirigida al Coordinador General del CEGESA de la Facultad pidiendo se fije lugar, fecha y hora para el acto de sustentación. De no ser presentado el pedido en el plazo establecido, automáticamente es anulada la tesis.